¿Cuál papel del psicólogo forense en un caso de abusos sexuales?

Escrito por: Dra. Cristina Andreu Nicuesa
Publicado:
Editado por: Yoel Domínguez Boan

El papel del psicólogo forense en los casos de posible abuso sexual son varios: por un lado, auxiliar a los operadores jurídicos en la toma de declaración de menores presuntamente abusados o víctimas especialmente vulnerables, de modo que se minimice la victimización secundaria producida por el paso por el sistema de justicia.

 

Por otro lado, contribuir a aclarar la veracidad de los hechos y las secuelas psicológicas que el abuso haya podido producir en la víctima.

 

 

¿Cómo actúa un psicólogo forense?

En función de aquello qué se le haya solicitado, el especialista acomodará su actuación al objeto de la pericia. Si se trata de informar sobre la credibilidad del testimonio de un menor que refiere abusos, deberá conocer los entornos familiares del menor para recoger información, entrevistarle para conocer sus características y condicionantes, además del posible daño emocional que los hechos, de ser ciertos, le hayan causado. En la misma línea, analizará el relato de los hechos que realiza el menor, para valorar las características de su relato.

 

En ocasiones, lo denunciado por el menor puede estar influido por terceros, o ser producto de errores de interpretación, o de falsas memorias, entre otros factores. Se trata de plantear distintas hipótesis sobre qué ha podido suceder, para aportar el máximo de información posible al juez, que es quién se ha de pronunciar sobre la realidad del delito denunciado.

 

 

¿Qué "pruebas" o "diagnóstico" se deben llevar a cabo para que una denuncia de abuso sexual sea válida?

La jurisprudencia considera tres criterios para dar crédito a un testimonio: persistencia en la incriminación, incredibilidad subjetiva y la verosimilitud de su versión.

 

Es a los jueces a quienes corresponde establecer la realidad o no de los hechos. Los psicólogos forenses somos auxiliares de la Justicia, por lo que podemos aportarles información sobre aspectos de personalidad, sintomatología, tendencia a la fabulación, capacidad para prestar testimonio válido, entre otras, y disponemos también de algunos elementos para señalar aspectos relevantes de lo relatado como abusos, aunque finalmente es al juez a quien corresponde determinar su veracidad.

 

Un informe pericial no es necesario para poner una denuncia por presuntos abusos
Un informe pericial no es necesario para poner una denuncia por presuntos abusos
 

 

¿Qué importancia tienen "los tiempos" en estos casos?

El tiempo pasado entre los presuntos hechos y el momento en que se pone la denuncia, y automáticamente se inicia la investigación, provocará que se pierdan huellas biológicas (semen, lesiones, etc.) que podrían haberse encontrado de ser inmediata la denuncia.

 

Sin embargo, hay que decir que, cuando el abuso es intrafamiliar, la demora en la denuncia es la norma más que la excepción. En estos casos, el menor, en ocasiones por la corta edad, no comprende la naturaleza de lo que le ocurre; en otros, teme no ser creído, o teme las consecuencias en el entorno familiar; incluso, en ocasiones, el ofensor ha conseguido una lealtad del menor a base de engaño, manipulación emocional, etc., que le asegura el mantenimiento del secreto por parte del menor. 

En otros casos de abuso extrafamiliar el menor puede tener temor a represalias, o ser amenazado, por ejemplo. En cada caso, hay que estudiar qué factores inhibieron al menor para contarlo antes; no tiene por qué afectar a su validez.

 

 

A la hora de elaborar un informe pericial para presentar... ¿Qué se tiene en cuenta?

Un informe pericial no es necesario para poner una denuncia por presuntos abusos. El informe se presenta en el juzgado cuando se están investigando los hechos o con anterioridad al juicio.

 

El informe se pronunciará sobre las posibles secuelas, sobre las características del testimonio y/o sobre otros factores que hayan podido influir en el contenido denunciado.

 

Hay que examinar toda la documentación, plantearse hipótesis alternativas al contenido denunciado, tratar de obtener información que permita confirmarlas o falsarlas, valorar el estado psicológico de la víctima tras los hechos denunciados, qué consecuencias ha podido sufrir...

 

Es una labor muy cuidadosa, analítica, siempre desde el respeto al principio de presunción de inocencia respecto al denunciado, y con el mayor de los cuidados hacia la víctima para no incrementar la victimización secundaria. Pero siempre desde la más absoluta neutralidad, por un lado, y lealtad al juzgado a quien se va a informar.

 

Si desea más información sobre el papel del psicólogo forense, consulte con un especialista

Por Dra. Cristina Andreu Nicuesa
Psicología

La Sra. Cristina Andreu Nicuesa es una gran especialista en Psicología. Cuenta con más de 20 años de experiencia en la profesión y una extensa formación en distintos ámbitos de la especialidad. En concreto, es experta en informe pericial psicológico, neuropsicología forense, perito psicológico, perito forense, abuso sexual y psicología jurídica, entre otros tratamientos y patologías.

Licenciada en Psicología por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), es Doctora en Psicología por la Universidad de Valencia. Además, cuenta con un Máster en Neuropsicología Forense por la ISEP. Por otro lado, es miembro del Consejo Asesor de la Revista Cuadernos de Criminología, Revista de Criminología y Ciencias Forenses.

En la actualidad, ejerce en su propia consulta Cristina Andreu - Psicología Forense, y es miembro de la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (SECCIF) y de la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense (SEPJF). 

La Dra. Andreu Nicuesa colabora frecuentemente en diversos medios de comunicación, como referente en el tratamiento de violencia de género y el riesgo de reincidencia

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