¿En qué momento se considera una incapacidad laboral?

Escrito por: Dra. Helena Basart Gómez-Quintero
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Editado por: Top Doctors®

Hay dos tipos de incapacidades laborales. La incapacidad temporal que es un subsidio que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por un problema de salud con el objetivo poder realizar el tratamiento, recuperación funcional y seguimientos necesarios para mejorar su estado de salud y hacerse posible su reincorporación en la actividad profesional. Puede reconocerse la incapacidad temporal por contingencia comuna o, bien, por contingencia profesional cuando la patología deriva de enfermedad o accidente de trabajo.

 

Asimismo, también tenemos la incapacidad permanente que es una prestación económica que intenta cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador cuando por enfermedad o accidente se ve reducida o anulada su capacidad laboral. También puede ser derivada de contingencia comuna o profesional y existen distintos tipos en función de la capacidad laboral que presente: parcial para su profesión habitual (disminución no inferior al 33% en el rendimiento de profesión referenciada), total para la profesión habitual (inhabilita el trabajador para su profesión habitual), absoluta para cualquier tipo de trabajo o gran invalidez (cuando el trabajador necesita asistencia de otra persona para poder desarrollar sus actividades básicas de la vida diaria).

 

Existen dos tipos de incapacidades laborales: temporal y permanente

 

¿Qué patologías pueden desembocar en que el paciente, a la larga, requiera de una incapacidad laboral?

Entiendo que la pregunta hace referencia a la incapacidad permanente. En este caso, cuando una patología no tiene tratamiento curativo habiéndose agotado las opciones terapéuticas y condiciona una limitación funcional para desarrollar una actividad profesional o cualquiera. En este punto, se debe valorar que tipo de limitaciones presenta el trabajador según su capacidad laboral residual.

 

¿Cómo médico del trabajo, cómo medir la "cantidad" de daño que un paciente sufre? ¿En qué se basan los tribunales médicos?

Los especialistas en Medicina del Trabajo compaginamos el ámbito clínico y el laboral. Por un lado, valoramos las guías clínicas referente a las distintas patologías y, por el otro, la documentación referente a su puesto de trabajo y la actividad profesional desarrollada por el/la trabajadora.

 

A nivel del puesto de trabajo, se dispone de distintos documentos de consenso u oficiales que nos sirven para valorar los requerimientos específicos en cada profesión. Cuando es necesaria una valoración específica del puesto de trabajo disponemos de ciertos documentos realizados por los servicios de prevención de riesgos laborales que permiten tener más detalles en relación las tareas propias del puesto de trabajo, los requerimientos específicos y los riesgos de los mismos.

 

Los criterios de los tribunales médicos varían en función de cada patología. Sí es cierto que podemos encontrarnos con variabilidad en las sentencias, pero nuestra función es valorar la situación clínica, acreditada, teniendo en cuenta los criterios jurídicos y clínicos para cada uno de los casos.

 

¿Por qué se tiende a no dar suficiente valor a lo que sufre el paciente?

A nivel judicial, sí es cierto que tenemos ciertas dificultades cuando la patología depende de las dolencias referenciadas por el/la paciente sin disponer de otras pruebas y/o exploraciones objetivables. Por ejemplo, para cuadros que producen dolor o patologías que no pueden objetivarse con pruebas complementarias.

 

Hay determinadas patologías que se diagnostican solo con aspectos clínicos, se basan en cuestionarios validados respondidos por el propio paciente o, bien, solo podemos hacer el seguimiento clínico con la propia evolución del/de la paciente. En estos casos debemos acreditar una serie de condicionantes para que se pueda valorar la situación clínica del paciente de forma que se cumplan una serie de premisas que se requieren a nivel judicial. Si bien, es necesario hacer una valoración y seguimiento de cada caso de forma individualizada para poder valorar la situación específica que presenta la persona afectada y su capacidad laboral.

Por Dra. Helena Basart Gómez-Quintero
Medicina del trabajo

La Dra. Basart es una reconocida especialista en Medicina del Trabajo. Cuenta con más de 10 años de experiencia en la profesión y una extensa formación en distintos campos de la especialidad. En concreto, posee un Máster en Prevención de Riesgos Laborales y es técnica superior en prevención de riesgos laborales por la Universitat de Barcelona; también cuenta con un Máster en Salud Laboral y prevención de riesgos laborales por la Universitat Pompeu Fabra, así como un posgrado de Actualización en Salud Laboral por la misma universidad y otro Máster en Medicina Evaluadora por la Universitat de Barcelona. Todo ello le ha convertido en gran experta en el abordaje de las incapacidades laborales permanentes, accidentes laborales, peritajes médicos, enfermedades profesionales, accidentes de tráfico y aptitud médico-laboral.

A lo largo de su trayectoria ha combinado su labor asistencial con una importante actividad investigadora y divulgativa, siendo ponente asidua en cursos y congresos de la especialidad, así como autora y co-autora de numerosos artículos científicos indexados. Además, también ha colaborado como correctora externa en la revista Archivos de Prevención de Riesgos Laborales. 

Ha ejercido en instituciones de prestigio, siendo responsable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Médico del Trabajo en el Sistema de Emergencias Médicas (SEM), responsable de Medicina del Trabajo en el servicio Territorial de Barcelona Comarques del Departament d´Ensenyament de la Generalitat de Catalunya. También ha ostentado cargos de relevancia como secretaria de la Associació Catalana de Salut Laboral y, en la actualidad, como vicepresidenta de la Junta comarcal del Berguedà del Col·legi Oficial de Metges de Barcelona. En la actualidad la Dra. Basart ejerce en su propia consulta privada, y como médico del trabajo y co-fundadora de Salut i Empresa PJ.

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