Se acaba mi año de baja médica, ¿y ahora qué?
Si está leyendo esto, es probable que lleve casi un año de baja, o que acabe de cumplirlo, y que se esté haciendo muchas preguntas: qué va a pasar, quién decidirá a partir de ahora, si le darán el alta, aunque todavía no se encuentre bien. Es una preocupación muy habitual y totalmente comprensible.
Antes de nada, una aclaración de nombres: lo que todos conocemos como «baja médica» se denomina oficialmente incapacidad temporal (IT). Verá este término en los documentos y notificaciones que reciba, así que conviene familiarizarse con él.
Lo primero que conviene saber es esto: cuando una baja médica llega a los 365 días, cambia quién tiene la competencia para decidir sobre su continuidad, pero no termina su seguimiento médico ni se le exige estar recuperado. En Cataluña, a partir de este momento el organismo competente es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), con la intervención de la Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM), que muchas personas siguen conociendo como ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques).
¿Qué ocurre al llegar al año de baja?
A partir de los 365 días dejará de recibir los partes de confirmación habituales. Es normal que esto genere inquietud, pero no significa que su baja se haya terminado. El INSS puede:
- Mantener la IT mediante una prórroga de hasta 180 días (seis meses),
- emitir el alta médica, o
- iniciar, cuando corresponda, la valoración de una posible incapacidad permanente.
Cumplir un año no obliga a estar completamente recuperado. La decisión debe tener en cuenta cómo ha evolucionado usted y qué posibilidades reales de recuperación tiene.
¿Qué es el ICAM y qué hace el médico evaluador?
El ICAM, actualmente denominado SGAM, es el organismo de la Generalitat que realiza las evaluaciones e inspecciones médicas relacionadas con las incapacidades laborales en Cataluña. Sus médicos evaluadores valoran su estado de salud y emiten los informes y dictámenes médicos correspondientes.
A partir de los 365 días, la decisión de emitir el alta, reconocer la prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente corresponde al INSS. En Cataluña, el ICAM participa en esa valoración médica.
¿Seguiré teniendo médico de cabecera y especialistas?
Sí. Llegar al año de baja no significa que deje de recibir atención sanitaria. Su médico de atención primaria seguirá realizando el seguimiento clínico y sus especialistas pueden continuar con las pruebas, tratamientos o revisiones que necesite.
Si está pendiente de una prueba, haciendo rehabilitación o esperando una intervención quirúrgica, todo ello sigue su curso: estos procesos no se dan por finalizados por el simple hecho de haber cumplido los 365 días.
Y si sigue encontrándose mal, pero siente que nadie le está haciendo seguimiento, no espere: pida cita con su médico para revisar su situación clínica y comprobar si hay algo pendiente.
¿Qué decisiones pueden tomar después de un año?
Las principales posibilidades son:
- Prorrogar la IT, hasta un máximo de 180 días (seis meses) más, si se prevé que pueda recuperarse durante ese periodo. Esta prórroga es lo que en la práctica muchas personas conocen como «periodo de observación».
- Emitir el alta médica, cuando se considera que se ha recuperado lo suficiente para volver a trabajar.
- Iniciar la valoración de una incapacidad permanente, si sus limitaciones pueden mantenerse de forma prolongada.
¿Me visitará siempre el médico evaluador?
No necesariamente, y es bueno saberlo para no llevarse una sorpresa. En este proceso interviene el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), que en Cataluña actúa con los médicos evaluadores del SGAM. Conviene tener claras tres cosas:
- No siempre le acabarán citando para una visita. Puede que el EVI no llegue a verle en persona.
- Puede emitirse una resolución sin que le haya visitado el EVI, a partir de los informes médicos que constan en su expediente. Por eso es tan importante que sus informes estén actualizados y reflejen bien su situación.
- El EVI no decide, sino que propone. Emite un dictamen-propuesta, y la decisión final la toma la administración mediante una resolución.
Si le citan para una valoración médica, es importante que acuda. Y asegúrese de que su teléfono, su correo electrónico y su dirección están actualizados, para no perderse ninguna comunicación.
¿Y si se alarga más allá de los seis meses?
A veces el periodo de observación se alarga más. Al cumplirse los 545 días (365 más los 180 de prórroga), la IT como tal se extingue, pero eso no significa que se quede sin nada. Pueden darse dos situaciones:
- Se valora su posible incapacidad permanente. La administración dispone de un plazo para calificarla y, mientras tanto, usted sigue cobrando la prestación. Es lo que se llama prolongación de efectos económicos de la IT.
- Se retrasa esa valoración (demora de calificación), cuando todavía hay expectativas razonables de mejora con el tratamiento. En este caso, la situación puede prolongarse hasta un máximo de 730 días (dos años) desde el inicio de la baja.
¿Qué pasa con su cotización y con el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)?
- Cotización a la Seguridad Social: mientras dura la IT, incluida la prórroga de seis meses, se sigue cotizando por usted. Pero a partir de los 545 días, durante la prolongación de efectos o la demora de calificación, deja de existir la obligación de cotizar. Sigue cobrando la prestación, pero ese periodo no suma nuevas cotizaciones. Su contrato de trabajo no se extingue: queda suspendido.
- IRPF: la prestación sigue tributando como rendimiento del trabajo y se le aplica la retención correspondiente. Tenga en cuenta que, desde el día 366, la prestación suele pagarla directamente el INSS (o la mutua) y no su empresa. Esto puede significar que ese año tenga dos pagadores, lo que puede obligarle a presentar la declaración de la renta aunque otros años no lo hiciera, o dar lugar a un resultado a pagar si la retención aplicada ha sido baja. Si es su caso, revíselo con tiempo con su asesor fiscal.
Atención: desde el 01-09-2026 ya no recibirá cartas
Este es un cambio reciente que conviene conocer bien. Desde el 1 de septiembre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (ISM), las personas que están de baja por IT, o que tienen abierto un proceso de incapacidad permanente, reciben las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por vía electrónica, y no por carta en su domicilio.
En la práctica, esto significa que:
- Recibirá un aviso por SMS (mensaje de texto al móvil) o correo electrónico en el teléfono o el correo que tenga registrados. Ese aviso solo le informa de que tiene una notificación pendiente; no es la notificación.
- La notificación se consulta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o en la app Mi Carpeta Ciudadana, identificándose con Cl@ve, DNI (Documento Nacional de Identidad) electrónico o certificado digital.
- Dispone de 10 días naturales para abrirla. Si no accede en ese plazo, se considera rechazada, el procedimiento sigue adelante y los plazos empiezan a correr igualmente, aunque usted no la haya leído.
Piense, por ejemplo, en un alta médica: si no abre la notificación a tiempo, podría quedarse sin margen para mostrar su disconformidad. Por eso le recomiendo que revise sus notificaciones con frecuencia, que tenga activada la Cl@ve y que compruebe que sus datos de contacto son correctos.
Si no se maneja bien con estas herramientas, no se preocupe: puede pedir ayuda presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), o apoyarse en un familiar o persona de confianza.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el alta?
Puede ocurrir que el INSS le dé el alta después de los 365 días y usted sienta que todavía no está en condiciones de trabajar. Si es su caso, existe un procedimiento específico para manifestar su disconformidad, pero el plazo es muy breve: cuatro días naturales desde que recibe la notificación del alta. Recuerde que esta notificación le llegará ahora por vía electrónica.
Por eso, si recibe una resolución con la que no está de acuerdo, revísela el mismo día y consulte cuanto antes sus opciones. Esperar unos días puede hacerle perder esta posibilidad. En esta situación, contactar enseguida con un médico especialista en valoración del daño corporal y peritaje médico, o con un abogado laboralista, le ayudará a actuar dentro de plazo.
¿Qué ocurre si pido el alta voluntaria?
Es importante distinguir entre dejar o terminar voluntariamente un tratamiento médico y pedir el alta de la IT. No son necesariamente lo mismo y sus consecuencias pueden ser distintas según su situación.
Si se está planteando pedir el alta voluntaria, le recomiendo hablarlo antes con su médico responsable, para conocer bien las consecuencias clínicas y administrativas antes de tomar la decisión.
Lo más importante al llegar a los 365 días
Cumplir un año de baja no significa que se acabe su atención médica. Lo que cambia, sobre todo, es quién decide sobre su IT. No está solo en este proceso: siga informando a sus médicos de cómo evoluciona y asegúrese de que las pruebas, tratamientos, rehabilitación o intervenciones pendientes continúan cuando estén indicados.
Ahora, más que nunca, le conviene guardar sus informes médicos actualizados, acudir a todas las valoraciones a las que le citen y revisar con frecuencia sus notificaciones electrónicas. Su situación clínica, bien documentada, será la base para decidir los siguientes pasos.
Y, sobre todo, no se quede con dudas: si algo no le queda claro, le aconsejo contactar con un médico especialista en valoración del daño corporal y peritaje médico o, en su defecto, con un abogado laboralista. Este último podrá, además, acompañarle y representarle ante las autoridades.


