¿Existen excepciones al secreto médico?
Written by:Si guardar el secreto para los médicos y resto de sanitarios es un imperativo legal, no es menos cierto que existen una serie de situaciones que son la excepción que confirman la regla general. El Dr. José Carlos Fuertes Rocañin explica que las excepciones a la obligatoriedad de secreto son las siguientes:
- Cuando se tiene conocimiento de la existencia de un delito, aspecto que queda recogido en los Artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Cuando estemos en presencia de una enfermedad infectocontagiosa recogida en los listados de enfermedades de declaración obligatoria (Resolución de la Dirección General de Salud Pública de 22 de diciembre de 1981) y exista riesgo grave para terceras personas o para la salud pública. En ese caso estaríamos además ante otra figura jurídica que es el llamado “estado de necesidad” (Artículo 20 punto, 5o del código Penal). El código considera una eximente de responsabilidad cuando se actúa en un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto
- Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo la obligación de sacrificarse
- Tampoco existe la obligación de secreto cuando se declara como imputado, testigo o perito (Artículos 410, 416 y 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 458 y 459 del código Penal). En el primer caso porque al ser imputados de un delito podemos utilizar todas las “armas legales” que tengamos a nuestro alcance para defendernos. En los otros dos casos porque al jurar o prometer decir la verdad al declarar no podemos ocultar información, como sí pueden hacer otras profesiones tales como los eclesiásticos, los abogados e incluso los funcionarios públicos que estén obligados a ello por una orden de sus superiores.