Documento de voluntades anticipadas: qué es y cómo formalizarlo

El documento de voluntades anticipadas (DVA), conocido también como testamento vital o de instrucciones previas, es un instrumento legal que permite a una persona comunicar anticipadamente qué cuidados médicos acepta y cuáles rechaza en un futuro; en el caso de que llegado el momento, la persona no sea capaz de tomar decisiones por sí misma, conforme a sus preferencias y valores. El Dr. Coll Rolduà, especialista en Geriatría y miembro de Top Doctors, informa sobre cuándo y de qué forma debe realizarse este documento.

voluntades anticipadas

Formular este documento es un derecho y representa la máxima garantía del respeto a la propia voluntad en el propio beneficio, incluso a pesar de si no se está en condiciones de manifestarla, evitando dejarla en manos del médico y/o familiares. Por ese motivo, se considera un acto de responsabilidad de ejercicio de la propia autonomía personal.

 

¿Cuándo conviene realizar un documento de voluntades anticipadas?


La elaboración del documento de voluntades anticipadas facilita y refuerza la relación asistencial basada en la colaboración y confianza entre médicos y pacientes. Independientemente de la edad, es recomendable elaborar este documento ante el diagnóstico de una enfermedad degenerativa y/o terminal, en el contexto de la población geriátrica o en pacientes crónicos pluripatológicos.

Es un ejercicio de reflexión y un momento complicado, emocionalmente hablando, porque conecta a la persona con el final de su vida. Sin embargo, elaborar este documento es una forma de cuidar a la familia, ya que se le ahorra el tener que tomar decisiones difíciles y se evitan los conflictos que se puedan dar por las diferencias en las creencias, la intensidad de las emociones o las opiniones subjetivas, entre otros.

La existencia de un documento de voluntades anticipadas obliga, tanto al médico responsable como al equipo sanitario, a tenerlo en cuenta en la toma de decisiones clínicas y a aplicarlo, siempre que no implique una acción contra la legislación vigente y/o que sean contrarias a la buena práctica médica.

 

Cómo formalizar un documento de voluntades anticipadas

 

Para formalizar un documento de voluntades anticipadas es necesario que la persona goce de plena capacidad de decisión, que lo exponga con la mayor precisión y que lo formalice de acuerdo con la normativa aplicable. Aunque cada comunidad autónoma tiene capacidad para regular el procedimiento de formalización de este documento, en líneas generales los requisitos necesarios son comunes.

No existe ningún documento que sea oficial. El contenido del texto es libre y no está estandarizado, aunque sí es verdad que existen diversos modelos que pueden servir de guía:

  • Indicar qué tratamientos o cuidados se desean recibir, con el objetivo de no prolongar inútilmente de manera artificial la vida, sufrimiento y/o dolor
  • Reflejar dónde se desea recibir la atención en el final de la vida, evitando traslados fuera del hogar
  • Anotar si se desea donar los órganos para trasplantes, investigación y/o docencia
  • Indicar si desea recibir asistencia espiritual de acuerdo con las creencias
  • Designar a un representante (e incluso de un representante sustituto) que podrá actuar como interlocutor válido con el médico o el equipo sanitario, en el caso de que la persona en sí no pueda expresar su voluntad por sí misma

El documento debe ser formalizado por escrito:

  • Ante tres testigos, que deben ser personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona en cuestión por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco –hasta segundo grado- o relación patrimonial alguna
  • Ante notario

Tras la redacción del testamento vital, se debe informar y entregar copias al médico habitual para que conste en la historia clínica, además de a familiares o representantes. Asimismo, es muy recomendable que se incorpore al registro oficial de documentos de voluntades anticipadas y de esta forma asegurarse que esté disponible para cuando se necesite.

Es necesario recordar que se puede modificar, sustituir o revocar en cualquier momento, ya sea directamente, de palabra, o mediante un documento. Siempre que la persona conserve su capacidad, prevalece la voluntad de viva voz frente cualquier documento escrito.

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