3 cuestiones sobre el peritaje médico
Escrito por:El Dr. José Carlos Fuertes Rocañin, reputadísimo médico psiquiatra especialista en Medicina Legal y Forense, responde a tres cuestiones relacionadas con la Medicina Forense.
¿Cuándo puede un médico incurrir responsabilidad penal?
La responsabilidad penal se define como la obligación de responder ante las leyes penales debido a las acciones que se realizan. Cualquier profesional, y en concreto, el profesional sanitario, puede incurrir en responsabilidad penal en los siguientes supuestos:
- Como cualquier otro ciudadano
- Al utilizar sus conocimientos para delinquir
- Por imprudencia, negligencia o impericia
De los tres supuestos anteriores, el que más frecuentemente deriva en responsabilidad penal es el tercero, es decir, el de las conductas culposas (no intencionales, pero en las que se vulnera el deber objetivo de cuidado) y que hace referencia a la imprudencia, negligencia o impericia. Por lo que respecta al segundo de los apartados, en este tipo de situaciones existe lo que en terminología jurídica se llama “dolo”, y que podemos traducir por intencionalidad de producir la acción. Sería el caso de la falsedad en certificado médico, práctica de abortos al margen de los supuestos legales, eutanasia activa, prescripción de medicamentos de forma irregular, etc.
La responsabilidad penal se fundamenta en las siguientes premisas:
- Obligación preexistente de asistencia (por contrato o imperativo legal)
- Trasgresión de la “lex artis” (falta médica)
- Producción de un daño (físico, psíquico o moral)
- Relación causa–efecto entre la acción médica y el daño producido
La relación de causalidad entre la conducta del profesional y la realización del daño ha de estar firmemente acreditada. Cuando no hay una línea directa entre la acción y el resultado, se ha de negar la responsabilidad penal y reconducirlo al ámbito civil o administrativo. Si al profesional se le condena penalmente, está obligado también a indemnizar los daños y perjuicios causados, esto es, la responsabilidad penal lleva aparejada responsabilidad civil.
¿El suicidio está castigado por la ley?
La legislación española no castiga el suicidio. Si castiga en cambio la cooperación o la inducción (Art. 143 del C.P.). Las penas que se imponen son de 4 a 8 años en el caso de la inducción y de 2 a 5 años cuando se trate de cooperación. Si hay razones humanitarias para ayudar al suicidio las penas se aplicaran en su grado inferior.
¿Cuáles son las eximentes y atenuantes de responsabilidad criminal de tipo psiquiátrico?
En primer lugar están las EXIMENTES de responsabilidad, es decir aquellas que anulan por completo la culpabilidad del sujeto. Entre ellas están
- Anomalías o alteraciones psíquicas
- Trastorno mental transitorio
- Intoxicación plena
- Síndrome de abstinencia
- Alteraciones graves en la percepción
En segundo lugar tenemos las llamadas ATENUANTES, es decir, aquellas que disminuyen la pena en un uno o dos grados y son las siguientes:
- Las anteriores si no son muy intensas
- Arrebato
- Obcecación
- Estado pasional
- Miedo insuperable